Reunificación Familiar
Reunificación Familiar
Este trámite permite a los extranjeros residentes en España traer a sus familiares directos. El proceso consta de dos fases:
1. El patrocinador (la persona que ya reside en España) inicia el trámite en la Oficina de Extranjería. Deberán haber residido legalmente en España durante al menos un año y tener autorización para residir un año más. Se deben demostrar medios económicos suficientes (un mínimo del 150% del IPREM para el primer miembro de la familia y el 50% para cada miembro adicional de la familia) y proporcionar una vivienda adecuada.
2. Una vez aprobada la solicitud por la Oficina de Extranjería, el familiar en el país de origen deberá solicitar el visado en el Consulado de España. La documentación varía dependiendo del parentesco (acta de matrimonio, partida de nacimiento, etc.).
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